Teletrabajo es una opción que cada día se escucha más en el mercado laboral donde, las empresas deciden ofrecer esta opción para poder contar en su plantilla con personas que no se pueden desplazar a su lugar de trabajo o bien, para facilitar la conciliación laboral y personal de sus trabajadores.
Gracias a las nuevas tecnologías, la presencia del trabajador en las instalaciones de la empresa ya no es necesaria para desempeñar ciertas tareas, de manera que, si el trabajador y el empresario así lo pactan, se llegará a un acuerdo sobre las condiciones en las que se desarrollará el trabajo en remoto.
Recordemos que en el caso de acogerse a esta modalidad, siempre debe figurar por escrito, ya sea, registrándolo en el convenio colectivo de aplicación o en el propio contrato, y puede hacerse en el momento de la contratación o como un anexo posterior.
Aunque el teletrabajo lleva ya unos años en el mercado laboral, no ha sido hasta este momento en el que el país está viviendo un Estado de Alarma, cuando ha aumentado el número de empresas que han decidido implantar el teletrabajo en sus empresas para así no tener que suspender su actividad y ofrecerles seguridad a sus trabajadores ya que no tienen que desplazarse a su lugar de trabajo.
Pero, hay que tener en cuenta que, antes de implementar el teletrabajo en la empresa, se debe de tener en consideración algunos aspectos tanto con la seguridad como con la protección de datos.
Recordemos que una de las principales medidas que exige la normativa en protección de datos es el principio de responsabilidad proactiva. Este principio se define como la necesidad de que el responsable del tratamiento de los datos aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos personales es conforme con el Reglamento. Es decir, no basta con cumplir con la normativa de protección de datos, sino que también hay que poder demostrar que se está cumpliendo con la normativa.
Demos recordar también que, ante una brecha de seguridad, tenemos un plazo máximo de 72 para comunicárselo a la Agencia Española de Protección de Datos, para no sufrir en ningún momento esta brecha de seguridad en la empresa, es necesario tomar las medidas oportunas a lo que a seguridad se refiere.
Por lo tanto, vamos a hacer un resumen de las medidas que recomendamos se deberían tener en cuenta para asegurar la seguridad y protección los equipos informáticos fuera del centro de trabajo y por lo tanto, de los datos que puedan albergar:
En un mundo cada vez más digital los datos son el activo más valioso, y protegido. No cumplir con las leyes de protección de datos RGPD y LOPD-GDD pone en riesgo la continuidad de cualquier organización. Las consecuencias legales, financieras y de reputación pueden ser definitivas.
El incumplimiento implica enfrentarse a demandas y reclamaciones, sanciones económicas, consecuencias civiles y penales, prohibiciones de tratamiento y pérdidas de la confianza de usuarios, clientes y socios.
No arriesgue innecesariamente la estabilidad y rentabilidad de su organización. Nuestros servicios van mucho más allá del cumplimiento legal, somos un escudo de defensa ante amenazas, ofrecemos excelencia corporativa, garantizando la privacidad de los datos.
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