Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de trabajo a distancia (RD/2020), es oficial que esta modalidad laboral ha venido para quedarse. Muchas empresas han incorporado el teletrabajo no sólo como prevención y minimizar el riesgo de contagio, también porque estaban preparadas para teletrabajar con la misma eficiencia que presencialmente.
Otras empresas han apostado por un modelo mixto, alternando días de trabajo presencial y días desde casa: un equilibrio entre las precauciones sanitarias y la actividad empresarial normal.
Las claves del Real Decreto-ley de trabajo a distancia
El RD 28/2020 establece cuáles son los derechos de los trabajadores en situación de teletrabajo y qué medidas se deben cumplir en materia de protección de datos y seguridad de la información. Estos son algunos puntos fundamentales:
Como punto fundamental, se establece que trabajando desde casa deben aplicarse las mismas medidas de protección de datos y seguridad de la información que en la oficina, bajo riesgo de quebrantar la LOPD. Por tanto, no basta con llevarse el equipo informático a casa, éste debe contar con medidas de restricción, control de accesos, monitorización de la actividad y una conexión de red segura.
Lo mismo sucede con las soluciones de escritorio en la nube o de conexión remota, hay que evitar aplicaciones que no ofrezcan garantías y puedan dar lugar a la exposición de datos personales de trabajadores, clientes e intereses corporativos de la empresa.
Con el trabajo a distancia conviene extremar las precauciones para evitar el acceso no autorizado a información personal, propia o de terceros.
Algunas de las recomendaciones que deberías estar ya aplicando:
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En un mundo cada vez más digital los datos son el activo más valioso, y protegido. No cumplir con las leyes de protección de datos RGPD y LOPD-GDD pone en riesgo la continuidad de cualquier organización. Las consecuencias legales, financieras y de reputación pueden ser definitivas.
El incumplimiento implica enfrentarse a demandas y reclamaciones, sanciones económicas, consecuencias civiles y penales, prohibiciones de tratamiento y pérdidas de la confianza de usuarios, clientes y socios.
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